Artículo 77 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrar a un niño o niña de entre 6 meses y 18 años que no fue registrado al nacer, necesitas llevar estos papeles al Registro Civil: una solicitud escrita, el certificado de nacimiento del hospital (o si lo perdiste, una denuncia en la Fiscalía explicando por qué y un documento que compruebe que no hay registro previo). También piden copia del acta de nacimiento de los papás o su acta de matrimonio/unión; si uno es extranjero, su acta debe tener un sello especial (apostilla) y, si está en otro idioma, una traducción hecha por un traductor autorizado por el Tribunal de Justicia. Además, lleva tu identificación oficial y, lo más importante, el niño o adolescente debe ir contigo (su mamá, papá, abuelos o tíos hasta el tercer grado).
Texto oficial
Artículo 77. Para autorizar el registro de nacimiento extemporáneo de personas mayores de 6 meses y menores de 18 años se deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitud de registro de nacimiento; II. Certificado de nacimiento expedido en el formato autorizado por la Secretaría de Salud conforme a la norma oficial mexicana NOM-035-SSA3-2012; en caso de no contar con el documento señalados en el párrafo anterior, se deberá presentar denuncia ante la Fiscalía de General Justicia de la Ciudad de México, en la que deberá constar el motivo de la falta del documento, así como las circunstancias en las que ocurrió el nacimiento; asimismo, deberá presentar una constancia de inexistencia de registro de nacimiento emitida por la Dirección General y, en el supuesto o de que la persona sea originaria de otra entidad, también deberá presentar una constancia de inexistencia de registro expedida en su lugar de origen que deberá comprender un año anterior a la fecha de nacimiento a la actualidad; III. Cuando se cuente con copia certificada del registro de nacimiento de las personas progenitoras, de su registro de matrimonio o de la constancia de existencia de concubinato, a fin de asentar la filiación. En caso de que alguna de las dos personas sea extranjera, deberá presentar copia certificada de su registro de nacimiento debidamente apostillada y legalizada; cuando se encuentre asentada en un idioma distinto al español deberá presentarse la traducción correspondiente, misma que podrá realizar una persona acreditada y autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad; IV. Identificación oficial en original y copia de las personas que acudan; y V. La presentación de la persona a registrar por conducto de su madre o padre, personas ascendientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.