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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/78
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
78

Artículo 78 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar el nacimiento de una niña, niño o adolescente que esté viviendo en un albergue o institución de gobierno, solo necesitas entregar los dos primeros documentos que pide el artículo anterior, y el Ministerio Público (la autoridad que representa a la ley) debe llevar a la persona a registrar, en coordinación con las instituciones de apoyo social. Si presentas el certificado de nacimiento del hospital, se anotará solo a la mamá como familiar, pero el papá podrá reclamar sus derechos después, si no se presenta en ese momento para hacer el registro.

Texto oficial

Artículo 78. Para autorizar el registro de nacimiento extemporáneo de niñas, niños y adolescentes que se encuentren institucionalizados, bastará con la presentación de los documentos enlistados en los numerales I y II del artículo anterior, así como la presentación de la persona a registrar por el Ministerio Público, en coordinación con las Instituciones públicas que cuenten con programas de integración o reintegración social. En los casos en que se presente el certificado de nacimiento,, se establecerá la filiación materna, dejando a salvo los derechos de la paternidad, en los casos en que no se presente para realizar el registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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