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Artículo 79 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar a una persona mayor de 18 años que nunca fue registrada al nacer, necesitas estos documentos: 1. Llenar una solicitud de registro de nacimiento. 2. Ir a la Fiscalía de la Ciudad de México (puede ser en persona o por internet) y explicar por qué no se registró antes y cómo fue el nacimiento. 3. Un documento de la Dirección General que diga que no hay ningún registro entre un año antes de la fecha de nacimiento y hoy. Si naciste en otro estado, también debes pedir ese mismo papel al Registro Civil de allá. 4. Si tienes las actas de nacimiento de tus papás, o su acta de matrimonio o concubinato, llévalas para comprobar quiénes son tus padres. Ellos pueden ir a reconocerte o puedes llevar un documento que demuestre que ya lo hicieron. 5. Llevar identificaciones o documentos (públicos o privados) que muestren el nombre con el que quieres registrarte. 6. Ir tú mismo a la cita para que te tomen los datos.

Texto oficial

Artículo 79. Para autorizar el registro de nacimiento extemporáneo de personas mayores de 18 años se deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitud de registro de nacimiento; II. Denuncia ante la Fiscalía de General Justicia de la Ciudad de México, misma que podrá ser digital o presencial y en la que deberá constar el motivo por el cual la persona no tiene registro y las circunstancias en las que ocurrió el nacimiento; III. Constancia de inexistencia de registro de nacimiento que comprenda un año anterior a la fecha de nacimiento y hasta la fecha de su expedición, emitida por la Dirección General; En caso de que la persona sea originaria de otra entidad, también deberá presentar una constancia de inexistencia de registro emitida por el Registro Civil de su lugar de origen que deberá comprender un año anterior a la fecha de nacimiento a la actualidad; IV. En caso de existir, copia certificada del registro de nacimiento de las personas progenitoras o de su registro de matrimonio y/o de la constancia de existencia de concubinato, a fin de asentar la filiación, siempre que comparezcan a reconocer a la persona o se presente un documento público o privado que acredite dicho reconocimiento V. identificaciones, documentos públicos y/o privados que acrediten el uso del nombre con el cual se pretende registrar la persona; y Vi. Comparecencia de la persona a registrar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.