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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/80
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez tiene una sospecha seria y razonable de que los papeles que alguien le entregó son falsos, está obligado a avisarle a la Fiscalía de la Ciudad de México para que investigue.

Texto oficial

Artículo 80. Cuando exista duda fundada respecto de la veracidad de los documentos presentados por la persona interesada, el Juez deberá dar vista a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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