Artículo 81 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a registrar a un recién nacido o a alguien que nunca fue registrado, el juez está obligado a aceptar los papeles que le lleves, sin que te pida una cantidad fija de documentos para comprobar el nombre de la persona. No puede exigirte más de los que tengas. Además, para proteger el derecho a la identidad de grupos como niños, adultos mayores o personas en situación vulnerable, el registro se puede hacer solo con tres requisitos básicos: el que acredite tu identidad (como una credencial), un testigo y un certificado médico. Si no existe ningún registro anterior de esa persona, la constancia que lo demuestre te la darán gratis en la Dirección General.
Texto oficial
Artículo 81. Los Jueces tienen la obligación de realizar el registro de nacimiento con los documentos que la persona detente y presente, por lo que no podrá solicitarse un número mínimo o específico de documentos para acreditar el uso de nombre de la persona que se pretenda registrar. A fin de garantizar el derecho a la identidad de los grupos de atención prioritaria, se podrá realizar el registro de nacimiento con la presentación de los requisitos enunciados en los numerales I, II y V del artículo 77. En estos casos, la constancia de inexistencia de registro de nacimiento será expedida por la Dirección General de manera gratuita. Capitulo XIII Registro de nacimiento por desincorporación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.