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Artículo 82 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que si quieres registrar un nacimiento por desincorporación (es decir, cuando el acta original está en un libro que ya no se usa), tú o las personas involucradas deben ir personalmente al Juzgado Central, ya sea solos o acompañados. Lleva estos documentos: una copia certificada del acta de nacimiento original, tu identificación oficial, y si alguien de los interesados ya falleció, también una copia certificada del acta de defunción. Es todo lo que pide la ley para ese trámite.

Texto oficial

Artículo 82. Para autorizar el registro de nacimiento por desincorporación las personas interesadas deberán acudir al Juzgado Central de manera individual o en conjunto con la siguiente documentación: I. Copia certificada directa de libro del acta en la que conste el nacimiento de las personas interesadas; II. Identificación oficial de la persona interesada; y III. En caso de que alguna persona sea finada, copia certificada del acta de defunción de quien falleció. .

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.