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Artículo 83 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falleció y no estaba registrado su nacimiento, los hijos, nietos u otros descendientes, o los hermanos del difunto, pueden pedir que se haga ese registro. Este trámite se llama "registro por desincorporación" y lo necesitas, por ejemplo, para trámites legales del difunto. Solo esas personas (familiares directos o hermanos) pueden solicitarlo, no cualquier otra persona.

Texto oficial

Artículo 83. Cuando sea necesaria la autorización del registro de nacimiento por desincorporación de una persona finada, podrán solicitar dicho trámite las personas descendientes o hermanas y hermanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.