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Artículo 52 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir una constancia que diga que no hay ningún registro de algo (como un nacimiento o matrimonio), quien la solicita debe dar el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento de la persona relacionada con ese trámite. Si existen, también tiene que dar el nombre de los papás o abuelos de esa persona, y decir qué tipo de acto busca. Eso ayuda a asegurarse de que no haya información registrada.

Texto oficial

Artículo 52. Para emitir una constancia de inexistencia de actos registrales la persona solicitante deberá proporcionar nombre, fecha y lugar de nacimiento de la persona relacionada con el acto y, en caso de existir, nombre de las personas ascendientes y el tipo de acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.