Artículo 51 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 51 dice que los documentos oficiales, como constancias, se pueden firmar de tres formas: con firma hecha a mano, con una copia digital de esa firma, o con una firma electrónica (como la que usas en internet). Una vez que se firman, solo son válidas por tres meses. Después de ese tiempo, ya no sirven y necesitas pedir una nueva.
Texto oficial
Artículo 51. Las constancias podrán autorizarse mediante firma autógrafa, autógrafa digitalizada o firma electrónica y tendrán una vigencia de tres meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.