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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/51
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 51 dice que los documentos oficiales, como constancias, se pueden firmar de tres formas: con firma hecha a mano, con una copia digital de esa firma, o con una firma electrónica (como la que usas en internet). Una vez que se firman, solo son válidas por tres meses. Después de ese tiempo, ya no sirven y necesitas pedir una nueva.

Texto oficial

Artículo 51. Las constancias podrán autorizarse mediante firma autógrafa, autógrafa digitalizada o firma electrónica y tendrán una vigencia de tres meses.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.