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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando no se encuentra el acta de nacimiento, matrimonio o defunción de alguien, el gobierno emite un papel llamado constancia de inexistencia. Este papel debe tener por lo menos: el nombre completo de la persona, su fecha y lugar de nacimiento o muerte, los nombres de sus papás o abuelos si se conocen, y de qué tipo de acto se trata, si es nacimiento, matrimonio o defunción.

Texto oficial

Artículo 50. Las constancias de inexistencia deberán contener, cuando menos, la siguiente información: I. Nombre y apellidos completos de la persona relacionada con el acto; II. Fecha y lugar de nacimiento o fallecimiento de la persona, según sea el caso; III. En caso de existir, nombre y apellidos de personas ascendientes; y IV. Tipo de acto (nacimiento, matrimonio o defunción).

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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