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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro de nacimiento es cómo anotas legalmente a tu hijo ante el gobierno. Si lo haces dentro de los primeros 6 meses después de que nace, se llama registro ordinario. Si pasan más de 6 meses desde que nació, ya se considera registro extemporáneo, es decir, fuera del tiempo normal. La diferencia es solo el tiempo: el ordinario es más rápido y simple, el extemporáneo puede requerir más trámites.

Texto oficial

Artículo 66. El registro de nacimiento se clasifica en ordinario y extemporáneo, será ordinario aquel que se efectúe dentro de los 6 meses siguientes al hecho vital y será extemporáneo cuando se realice con posterioridad a los 6 meses de vida de la persona.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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