Artículo 67 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide registrar al mismo tiempo el nacimiento y la muerte de una misma persona, el registro civil sí puede hacer los dos trámites, pero deben estar vinculados entre sí. Esto significa que en el acta de defunción se tiene que mencionar el nacimiento, y viceversa. Eso sí, solo se hará si se cumplen todos los requisitos que marca este reglamento.
Texto oficial
Artículo 67. En caso de que se solicite inscribir el registro de nacimiento y defunción de una persona, se autorizarán ambos actos, mismos que deberán relacionarse entre sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.