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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando nazcan gemelos, trillizos o más bebés al mismo tiempo, a cada uno se le debe hacer su propio registro de nacimiento por separado. En ese documento vas a anotar las características que los diferencian (como marcas de nacimiento) y el orden en que nacieron, tal como lo indique el certificado de nacimiento del hospital.

Texto oficial

Artículo 68. En caso de parto múltiple, se realizará un registro de nacimiento por cada persona y en el apartado de anotaciones se asentarán las particularidades que les distingan y el orden en que ocurrió el nacimiento conforme a lo que establezca el certificado de nacimiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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