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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/65
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un acto como un nacimiento o matrimonio sea válido, debe cumplir con los requisitos que marca el reglamento y tener la firma original del Juez del Registro Civil. Eso significa que no vale cualquier documento, sino que debe estar hecho como la ley dice y firmado por la persona autorizada. Así se asegura que todo esté en orden y tenga validez legal.

Texto oficial

Artículo 65. Para que un acto del estado civil de las personas tenga plena validez deberá cumplir con las formalidades establecidas en el presente Reglamento y demás normativa aplicable, así como contar con la firma autógrafa del Juez del Registro Civil correspondiente. Capítulo X Registro de nacimiento

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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