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Artículo 64 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya hayas cumplido con todos los requisitos que marca la ley (el Código Civil y este Reglamento), el sistema llamado SID capturará la información de tu trámite para hacer un registro previo. Ese registro se te mostrará para que lo revises y, si encuentras errores de ortografía, gramática o falta algún dato, lo corregirán antes de pasar a la versión final. Después imprimirán el registro definitivo, donde tú y las personas involucradas deberán firmar o poner su huella digital. Por último, el Juez o Jueza debe autorizarlo para que quede válido.

Texto oficial

Artículo 64. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Código Civil y en el presente Reglamento, se procederá a capturar en el SID la información relacionada con el acto de que se trate, a fin de emitir el registro previo del acto, mismo de que deberá ponerse a la vista de las personas usuarias para la revisión de su contenido y, en caso de identificar errores ortográficos, gramaticales u omisiones, se procederá a efectuar la modificación correspondiente, para posteriormente imprimir el registro definitivo en el que se asentará la firma o huella dactilar de las personas interesadas y deberá ser autorizado por la o el Juez correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.