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Artículo 63 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar en el Registro Civil algo como un nacimiento, matrimonio o defunción, debes cumplir con los requisitos que marca la ley. Si no lo haces, el trámite puede anularse, y además los funcionarios que lo autorizaron pueden tener problemas legales o perder su trabajo. Para hacer cualquier gestión, puedes presentar identificaciones como tu credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional, CURP con foto, o cartilla militar liberada, entre otras. La lista de documentos que te dan es solo un ejemplo, no significa que solo puedas usar esos. Así que asegúrate de llevar lo que te pidan para que no te rechacen el trámite.

Texto oficial

Artículo 63. Para la inscripción y autorización de los actos del estado civil de las personas, éstas deberán satisfacer los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. El incumplimiento de lo anterior ocasionará la nulidad del acto en términos de lo dispuesto por el Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa de las personas servidoras públicas que participaron en su inscripción y autorización. De manera enunciativa y no limitativa, para realizar cualquier trámite ante el Registro Civil, se podrán presentar las siguientes identificaciones: a. Carta de naturalización; b. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada; c. Credencial de elector; d. Certificado de estudios; e. Cédula profesional; f. Constancia de identidad; g. Constancia de persona refugiada; h. Curp con fotografía; i. Matrícula consular; j. Pasaporte vigente; y, k. Constancia de inscripción al padrón de huéspedes y migrantes en retorno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.