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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/62
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar tu acta de nacimiento, matrimonio o cualquier documento oficial sobre tu estado civil, lo puedes hacer directamente en las oficinas de los Juzgados o módulos registrales. También puedes pedir que te hagan el trámite en tu casa, pero solo si la Dirección General da el permiso y pagas lo que marca la ley de impuestos. Eso sí, necesitas cubrir las cuotas establecidas en el Código Fiscal que esté vigente.

Texto oficial

Artículo 62. La inscripción y autorización de los actos del estado civil de las personas se efectuará en los inmuebles de los Juzgados y/o módulos registrales, así como en el domicilio que indiquen las personas solicitantes, siempre que la Dirección General emita la autorización correspondiente y se efectúe el pago de derechos conforme al Código Fiscal vigente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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