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Artículo 62 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar tu acta de nacimiento, matrimonio o cualquier documento oficial sobre tu estado civil, lo puedes hacer directamente en las oficinas de los Juzgados o módulos registrales. También puedes pedir que te hagan el trámite en tu casa, pero solo si la Dirección General da el permiso y pagas lo que marca la ley de impuestos. Eso sí, necesitas cubrir las cuotas establecidas en el Código Fiscal que esté vigente.

Texto oficial

Artículo 62. La inscripción y autorización de los actos del estado civil de las personas se efectuará en los inmuebles de los Juzgados y/o módulos registrales, así como en el domicilio que indiquen las personas solicitantes, siempre que la Dirección General emita la autorización correspondiente y se efectúe el pago de derechos conforme al Código Fiscal vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.