Artículo 62 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrar tu acta de nacimiento, matrimonio o cualquier documento oficial sobre tu estado civil, lo puedes hacer directamente en las oficinas de los Juzgados o módulos registrales. También puedes pedir que te hagan el trámite en tu casa, pero solo si la Dirección General da el permiso y pagas lo que marca la ley de impuestos. Eso sí, necesitas cubrir las cuotas establecidas en el Código Fiscal que esté vigente.
Texto oficial
Artículo 62. La inscripción y autorización de los actos del estado civil de las personas se efectuará en los inmuebles de los Juzgados y/o módulos registrales, así como en el domicilio que indiquen las personas solicitantes, siempre que la Dirección General emita la autorización correspondiente y se efectúe el pago de derechos conforme al Código Fiscal vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.