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Artículo 61 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Registro Civil es la única autoridad que puede registrar y dar el visto bueno a eventos importantes de tu vida, como cuando naces, te casas, te divorcias por la vía administrativa, adoptas a alguien, reconoces a un hijo, o cuando alguien fallece. Esto lo hacen a través de los Jueces del Registro Civil, que son los encargados de revisar y autorizar esos trámites. En pocas palabras, si te pasa algo de esto, tienes que ir al Registro Civil para que quede asentado de manera oficial. Así es como el gobierno sabe quién eres y cuál es tu situación legal.

Texto oficial

Artículo 61. La inscripción y autorización de los actos del estado civil de las personas relativos al nacimiento, reconocimiento, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y defunción corresponde al Registro Civil, a través de los Jueces.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.