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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den una constancia de que tomaste el curso prenupcial, tú y tu pareja tienen que demostrar que ambos asistieron. Esto se hace con unos formatos especiales que la Dirección General autorizó, como son las listas de asistencia y las hojas de evaluación. Sin esos papeles, no se puede emitir la constancia.

Texto oficial

Artículo 60. Para autorizar la emisión de una constancia de curso prenupcial se deberá acreditar la asistencia de ambas personas a través de los formatos de asistencia y formularios de evaluación autorizados por la Dirección General. Capítulo IX Autorización e inscripción de los actos del estado civil de las personas

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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