Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 167 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que nadie puede sacar del archivo del Registro Civil o de los juzgados las actas de nacimiento, matrimonio, defunción, ni los documentos o apuntes relacionados con ellas. Solo se pueden sacar si hay una orden por escrito de la persona que las está cuidando. El encargado del archivo tiene la obligación de cuidar muy bien todos esos papeles y la información que contiene, para que nadie los use mal, los robe, los esconda, los eche a perder o los destruya sin permiso.

Texto oficial

Artículo 167. Por ningún motivo se extraerán del archivo de la Oficina Central o de los Juzgados las actas del estado civil de las personas, los documentos y apuntes con ellas relacionados; excepto por orden escrita debidamente autorizada por quien los tenga a su resguardo. El responsable del archivo estará encargado de custodiar la documentación e información que por razón de su empleo, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento, alteración o inutilización indebidas. Capítulo XXVIII Juzgado Móvil del Registro Civil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.