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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General del Registro Civil tendrá camionetas o unidades móviles que viajarán a diferentes lugares fuera de sus oficinas centrales y juzgados. En esas unidades te darán servicios GRATIS, como: sacar una constancia si no encuentras tu acta de nacimiento, matrimonio o defunción; obtener copias certificadas de actas de la Ciudad de México u otros estados; buscar datos de actas del estado civil de alguien; y también hacer registros de nacimientos, casarte, tramitar un divorcio administrativo o registrar actos hechos en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 168. La Dirección General contará con unidades móviles que se podrán trasladar a lugares distintos a la Oficina Central y los Juzgados del Registro Civil, los cuales brindarán de manera gratuita los siguientes servicios: a) Expedición de constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción; b) Expedición de copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción emitidas por el el Registro Civil de la Ciudad de México u otras Entidades Federativas; c) Búsqueda de datos registrales de actas del estado civil de las personas; y g) Registro de nacimientos, celebración de matrimonios, divorcios administrativos e inscripción de actos celebrados en el extranjero.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.