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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
166

Artículo 166 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 166 dice que los lugares donde se guardan los archivos del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) deben tener el personal adecuado y con la capacitación necesaria para hacer bien su trabajo. Esto significa que debe haber gente experta y suficiente para que todo funcione sin problemas. En otras palabras, los encargados de esos archivos tienen que estar bien preparados y ser los suficientes para atender a la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 166. Las áreas de resguardo de archivos del Registro Civil deberán contar con personal especializado y técnico suficiente para cumplir sus funciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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