Artículo 166 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 166 dice que los lugares donde se guardan los archivos del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) deben tener el personal adecuado y con la capacitación necesaria para hacer bien su trabajo. Esto significa que debe haber gente experta y suficiente para que todo funcione sin problemas. En otras palabras, los encargados de esos archivos tienen que estar bien preparados y ser los suficientes para atender a la ciudadanía.
Texto oficial
Artículo 166. Las áreas de resguardo de archivos del Registro Civil deberán contar con personal especializado y técnico suficiente para cumplir sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.