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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/165
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
165

Artículo 165 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 165 dice que, para manejar, organizar y guardar los papeles y documentos que están en la oficina principal y en los 49 juzgados del Registro Civil, hay que seguir las reglas de la Ley de Archivos de la Ciudad de México. En pocas palabras, los archivos de nacimientos, matrimonios o defunciones deben tratarse conforme a esa ley. Esto significa que hay que cuidarlos bien y ordenarlos según lo que marca esa norma.

Texto oficial

Artículo 165. Respecto a la gestión, clasificación y resguardo de los archivos que obran en la oficina de la Dirección General y de los 49 Juzgados del Registro Civil se deberá observar el contenido de la Ley de Archivos de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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