Artículo 165 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 165 dice que, para manejar, organizar y guardar los papeles y documentos que están en la oficina principal y en los 49 juzgados del Registro Civil, hay que seguir las reglas de la Ley de Archivos de la Ciudad de México. En pocas palabras, los archivos de nacimientos, matrimonios o defunciones deben tratarse conforme a esa ley. Esto significa que hay que cuidarlos bien y ordenarlos según lo que marca esa norma.
Texto oficial
Artículo 165. Respecto a la gestión, clasificación y resguardo de los archivos que obran en la oficina de la Dirección General y de los 49 Juzgados del Registro Civil se deberá observar el contenido de la Ley de Archivos de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.