Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de darle a los juzgados que están en su zona todos los materiales y cosas que necesiten para hacer bien su trabajo. Esto incluye desde papelería hasta equipo de oficina, lo que sea indispensable para que el juzgado funcione correctamente. Es un deber que tienen las alcaldías para que la justicia se pueda aplicar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 23. De conformidad con el artículo 53, fracción I, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, las Alcaldías deberán proveer a los Juzgados de su adscripción los recursos materiales suficientes y necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. Capítulo III Profesionalización del personal del Registro Civil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.