Artículo 109 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no puedes ir tú mismo al trámite, puedes mandar a alguien más en tu lugar. Esa persona tiene que llevar un documento llamado “poder especial”, que se hace con un notario público. El poder especial es como una carta firmada ante el notario que dice que le das permiso a esa persona para hacer algo específico por ti. El notario se asegura de que todo esté en orden y que el documento sea válido. Así, aunque no estés presente, alguien de tu confianza puede hacer el trámite por ti.
Texto oficial
Artículo 109. Cuando las personas interesadas no puedan concurrir personalmente, podrán designar a otra persona para acudir en su representación mediante poder especial otorgado ante Notaría Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.