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Artículo 108 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 dice que los matrimonios pueden terminarse de forma más rápida (sin ir a juicio) si los dos están de acuerdo en divorciarse y van a firmar su decisión ante una autoridad del Registro Civil. Para esto, necesitan cumplir varias condiciones: ambos deben ser mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos, la esposa no debe estar embarazada, y no deben tener hijos menores de edad o que dependan económicamente de ellos. Si tienen hijos que ya son mayores de edad y no necesitan apoyo económico, también es válido. Además, si se casaron con sociedad conyugal, antes deben haber repartido todos los bienes que tenían en común.

Texto oficial

Artículo 108. La disolución del vínculo matrimonial vía administrativa procede cuando ambos cónyuges así lo convengan y ratifiquen ante la autoridad competente y cumplan con los siguientes requisitos: ser mayores de edad en pleno goce de sus derechos; la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o, teniéndolos, sean mayores de edad y no requieran alimentos, así como alguno de las personas solicitantes y, en caso de estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal, hayan liquidado la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.