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Artículo 110 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te puedan dar el divorcio en el Registro Civil (sin ir a juicio), los dos tienen que ir juntos y cumplir con estos requisitos: mostrar el acta de matrimonio reciente, declarar por escrito y bajo protesta de decir la verdad que no tienen hijos pequeños (o si los tienen, que ya son mayores de edad y no piden pensión), y que la mujer no está embarazada ni usaron tratamientos para tener bebés. También necesitan presentar un comprobante de domicilio de los dos, y si se casaron con sociedad conyugal, deben llevar un papel firmado ante un juez o notario que demuestre que ya repartieron sus bienes y deudas. Si no tienen nada que repartir, solo firman una declaración diciéndolo ante el juez.

Texto oficial

Artículo 110. Para autorizar la disolución del vínculo matrimonial vía administrativa se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitud de divorcio administrativo; II. Copia certificada directa de libro de reciente expedición del registro de matrimonio; III. Declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, en la que ambas personas manifiesten no tener hijas o hijos durante el matrimonio o, en caso de tenerlos, que son mayores de edad y no son acreedores alimentarios, comprobando de manera fehaciente dicha circunstancia con la copia certificada en extracto de sus descendientes mayores de edad; IV. Manifestación expresa y bajo protesta de decir verdad, que la solicitante no se encuentra embarazada o que ambas personas no se han sometido a técnicas de reproducción asistida; V. Comprobante de domicilio de las personas solicitantes; VI. Si el matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal y durante el matrimonio se adquirieron bienes, derechos, cargas u obligaciones, se debe presentar convenio de liquidación de la sociedad conyugal efectuado ante la autoridad jurisdiccional competente o Notario Público; En caso de que los solicitantes no hayan obtenido bienes, derechos, cargas u obligaciones susceptibles de liquidación lo manifestarán bajo protesta de decir verdad, bastará con su manifestación firmada y ratificada ante el Juez; y VII. En su caso, documento público mediante el cual se acredite la personalidad de la persona apoderada legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.