- Ley
- REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 111
Artículo 111 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez primero va a verificar quiénes son las personas que piden el divorcio, pidiéndoles una identificación oficial. Luego, va a hacer un documento oficial, llamado acta, donde anote que el matrimonio ya se terminó. Finalmente, las declarará divorciadas de forma oficial.
Texto oficial
Artículo 111. Previa identificación de las personas solicitantes, la o el Juez levantará un acta en la que hará constar la disolución del vínculo matrimonial y los declarará divorciados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.