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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/111
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez primero va a verificar quiénes son las personas que piden el divorcio, pidiéndoles una identificación oficial. Luego, va a hacer un documento oficial, llamado acta, donde anote que el matrimonio ya se terminó. Finalmente, las declarará divorciadas de forma oficial.

Texto oficial

Artículo 111. Previa identificación de las personas solicitantes, la o el Juez levantará un acta en la que hará constar la disolución del vínculo matrimonial y los declarará divorciados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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