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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/112
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un matrimonio se termina (divorcio), el juez tiene que avisar a la Dirección General (la oficina del Registro Civil) en un plazo máximo de 3 días hábiles después de haber emitido el acta de divorcio. Este aviso se cuenta a partir del día siguiente de que se emitió el acta. El propósito es que el divorcio quede anotado en el registro de matrimonio, para que todo quede legalmente actualizado. En otras palabras, el juez se encarga de informar rápido para que el sistema refleje que ya no están casados.

Texto oficial

Artículo 112. Una vez realizada la disolución del vínculo matrimonial, en un término no mayor a tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del acta, la o el Juez deberá notificar a la Dirección General la emisión de dicha acta, a fin de que se realice la anotación de divorcio en el registro de matrimonio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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