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Artículo 45 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir una copia certificada de solo una parte o de todo lo que esté en los archivos de la Dirección General. Esa copia será válida si lleva la firma de la persona autorizada, ya sea que la firme a mano o con un sello de su firma.

Texto oficial

Artículo 45. Se podrá expedir copia certificada parcial o total de los apéndices que obren en los archivos de la Dirección General, misma que podrá ser autorizada mediante firma autógrafa o facsímil de la persona facultada para ello. Capítulo VIII Constancias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.