- Ley
- REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 45
Artículo 45 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir una copia certificada de solo una parte o de todo lo que esté en los archivos de la Dirección General. Esa copia será válida si lleva la firma de la persona autorizada, ya sea que la firme a mano o con un sello de su firma.
Texto oficial
Artículo 45. Se podrá expedir copia certificada parcial o total de los apéndices que obren en los archivos de la Dirección General, misma que podrá ser autorizada mediante firma autógrafa o facsímil de la persona facultada para ello. Capítulo VIII Constancias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.