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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que es Juez Central puede emitir documentos oficiales que prueben ciertas situaciones. Por ejemplo, puede dar una constancia que confirme que un feto murió, o que no hay registro de un evento civil como un matrimonio o nacimiento. También puede declarar si existe o terminó un concubinato (es decir, una pareja que vive junta sin estar casada) y sobre la asistencia a un curso prenupcial (la plática que toman las parejas antes de casarse). Es como un permiso especial para que ese juez dé fe de estos hechos.

Texto oficial

Artículo 46. La Persona Titular, en su carácter de Juez Central, tiene la facultad de emitir constancias que den fe de una defunción fetal, la inexistencia de registro de actos del estado civil de las personas, declaraciones sobre la existencia o cesación de concubinato y respecto a la participación en el curso prenupcial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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