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Artículo 105 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para casarte por el registro civil, necesitas llevar los siguientes papeles: el formato de solicitud que te dan en la oficina, copias certificadas de las actas de nacimiento de ambos (si uno es extranjero, el acta debe estar apostillada y traducida por un perito autorizado). También piden identificaciones oficiales vigentes, un convenio donde digan cómo van a manejar sus bienes (régimen matrimonial), un certificado del REDAM (que muestra si hay deudas alimentarias pendientes), y la constancia del curso prenupcial. Si alguno ya estuvo casado, debe llevar el acta de divorcio o la sentencia de nulidad; si es viudo, el acta de defunción de su pareja anterior. Por último, ambos tienen que presentar un comprobante de domicilio.

Texto oficial

Artículo 105. Para autorizar la inscripción de un registro de matrimonio se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Solicitud de registro de matrimonio conforme al formato autorizado por la Dirección General; II Copia certificada directa de libro, extracto o digital del acta de nacimiento de las personas solicitantes; En caso de que alguna de las personas contrayentes sea extranjera, deberá presentar copia certificada de registro de nacimiento debidamente apostillada o legalizada; cuando se encuentre asentada en un idioma distinto al español deberá presentarse la traducción correspondiente, misma que deberá realizar una persona perito autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad; III Identificación oficial vigente en original y copia simple de las personas solicitantes; IV. Convenio del régimen matrimonial respecto a los bienes presentes y que se adquieran durante el matrimonio; V. Certificado del REDAM; VI. Constancia del Curso prenupcial; VII. Cuando una o ambas personas hayan sido casadas con anterioridad, deberá exhibir copia certificada del registro de matrimonio con la inscripción de la disolución del vínculo matrimonial o copia certificada del acta de divorcio, o copia certificada de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Para el caso de que alguna de las personas sea viuda, deberá presentar copia certificada del registro de defunción correspondiente; y VIII. Comprobante de domicilio de ambas personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.