Artículo 106 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o la persona con la que te vas a casar no hablan ni entienden español, tienen que llevar a su propio intérprete (alguien que traduzca todo) a la boda. Ese intérprete lo pagan ustedes, no el gobierno, y su trabajo es explicarles en su idioma cuáles son sus derechos y obligaciones al casarse. Así se aseguran de que ambos entiendan bien lo que están firmando antes de dar el "sí".
Texto oficial
Artículo 106. Cuando alguno o ambos contrayentes no hablen o comprendan el idioma castellano, deberán presentarse acompañados por perito intérprete a su costa, que haga saber los derechos y obligaciones a que se hacen sujetos con la celebración del acto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.