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Artículo 106 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la persona con la que te vas a casar no hablan ni entienden español, tienen que llevar a su propio intérprete (alguien que traduzca todo) a la boda. Ese intérprete lo pagan ustedes, no el gobierno, y su trabajo es explicarles en su idioma cuáles son sus derechos y obligaciones al casarse. Así se aseguran de que ambos entiendan bien lo que están firmando antes de dar el "sí".

Texto oficial

Artículo 106. Cuando alguno o ambos contrayentes no hablen o comprendan el idioma castellano, deberán presentarse acompañados por perito intérprete a su costa, que haga saber los derechos y obligaciones a que se hacen sujetos con la celebración del acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.