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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/106
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la persona con la que te vas a casar no hablan ni entienden español, tienen que llevar a su propio intérprete (alguien que traduzca todo) a la boda. Ese intérprete lo pagan ustedes, no el gobierno, y su trabajo es explicarles en su idioma cuáles son sus derechos y obligaciones al casarse. Así se aseguran de que ambos entiendan bien lo que están firmando antes de dar el "sí".

Texto oficial

Artículo 106. Cuando alguno o ambos contrayentes no hablen o comprendan el idioma castellano, deberán presentarse acompañados por perito intérprete a su costa, que haga saber los derechos y obligaciones a que se hacen sujetos con la celebración del acto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.