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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro de nacimiento que se actualiza por el reconocimiento de identidad de género ya es válido desde el momento en que se levanta el acta. Esto significa que, una vez hecho el registro, cualquier persona (como instituciones, escuelas o bancos) debe reconocer esa nueva identidad, como si siempre hubiera sido así. No pueden ignorarlo ni tratarte con tu nombre o género anterior. Es como si el registro nuevo remplazara al viejo para todo.

Texto oficial

Artículo 104. Los efectos del registro de nacimiento con motivo del Reconocimiento de identidad de género serán oponibles a terceros a partir de su levantamiento. Capítulo XVII Registro de matrimonio

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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