Artículo 103 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se haya emitido un nuevo registro de nacimiento (por ejemplo, por un cambio de identidad o de género), el acta original queda guardada en secreto. Nadie puede pedir una copia ni publicar información de esa acta anterior, a menos que un juez o el ministerio público lo ordene. La Dirección (del Registro Civil) debe avisar de este cambio a varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Gobernación, la de Educación Pública, la de Salud y la de Relaciones Exteriores, pero siempre manteniendo la información como confidencial. Esto se hace para que esas dependencias actualicen sus datos sin hacer público el documento original.
Texto oficial
Artículo 103. Una vez emitido el nuevo registro de nacimiento, se realizará la reserva del acta de nacimiento primigenia de la que no se podrá publicar ni expedir constancia alguna salvo mandamiento judicial o petición ministerial; asimismo, la Dirección enviará los oficios con la información, en calidad de reservada, entre otras, a las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.