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Artículo 102 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 102 dice que la persona encargada (llamada "Titular") va a revisar que todos los papeles que pediste estén completos y correctos. Si todo está bien, esos documentos los va a mandar a la Presidencia del Consejo, que es la autoridad que se asegura de proteger los derechos humanos en el trámite para cambiar tu identidad de género. Este paso aplica específicamente para adolescentes que hacen el trámite en la Ciudad de México. Es como cuando entregas un formulario en una oficina y luego alguien lo revisa y lo pasa al jefe para que le den seguimiento.

Texto oficial

Artículo 102. La Persona Titular verificará que la solicitud cumpla con los documentos indicados en el numeral anterior, a fin de remitirlos a la Presidencia del Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la Ciudad de México, conforme al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.