Artículo 101 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un adolescente pueda cambiar su acta de nacimiento por un tema de identidad de género, tiene que pedirlo por escrito a la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México. En esa solicitud debe decir que es mexicano, que se siente de un género distinto al que aparece en su acta actual, que quiere un acta nueva que coincida con su identidad y que entiende bien lo que esto significa legalmente. Además, necesita entregar una copia certificada de su acta de nacimiento que compruebe que ya tiene al menos 12 años, un documento que pruebe quién es, y una autorización firmada por su papá, mamá o tutor que elija para que lo acompañe en el trámite. Si los papás no están, debe declarar bajo protesta de decir verdad que están ausentes, desaparecidos o que no sabe de ellos.
Texto oficial
Artículo 101. Para autorizar la inscripción de un registro de nacimiento con motivo del procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género de personas adolescentes, de conformidad con el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes, la persona interesada deberá presentar una solicitud ante la Dirección General con la siguiente documentación: I. Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste lo siguiente: a) Que es de nacionalidad mexicana; b) Que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio; c) Que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica; y d) Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídicos y administrativos del procedimiento. II. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona expedida por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México que acredite que cuenta con al menos doce años cumplidos; III. Documento que acredite su identidad; y IV. Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento. En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.