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Artículo 119 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si registras una muerte después de 48 horas de que ocurrió, necesitas llevar un permiso extra de la autoridad de salud, además de los papeles normales. Ese permiso lo tienes que pedir a la Secretaría de Salud o a la oficina de salud de tu localidad. Ellos te lo darán si todo está en orden. Sin ese documento, el registro no se puede hacer.

Texto oficial

Artículo 119. Cuando el registro de defunción se efectúe con posterioridad a las cuarenta y ocho horas posteriores al fallecimiento, además de los requisitos establecidos en el artículo 129, se deberá presentar la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.