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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/119
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
119

Artículo 119 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si registras una muerte después de 48 horas de que ocurrió, necesitas llevar un permiso extra de la autoridad de salud, además de los papeles normales. Ese permiso lo tienes que pedir a la Secretaría de Salud o a la oficina de salud de tu localidad. Ellos te lo darán si todo está en orden. Sin ese documento, el registro no se puede hacer.

Texto oficial

Artículo 119. Cuando el registro de defunción se efectúe con posterioridad a las cuarenta y ocho horas posteriores al fallecimiento, además de los requisitos establecidos en el artículo 129, se deberá presentar la autorización expedida por la autoridad sanitaria competente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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