Artículo 120 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien con un interés legal (como un familiar) lo pide por escrito, se puede cambiar el plan de qué hacer con el cuerpo de la persona fallecida, pero solo dentro del primer día después de haber registrado la muerte. Este cambio se anota al margen del acta de defunción, y lo hace la Dirección General de la oficina del registro civil. Ojo: no se puede hacer si un juez o una autoridad ordena otra cosa, por ejemplo, en casos de una investigación.
Texto oficial
Artículo 120. Una vez efectuado el registro de defunción, previa solicitud escrita de quien acredite su interés jurídico, se podrá cambiar el destino final del cadáver dentro de las veinticuatro horas posteriores al registro, mediante anotación marginal elaborada por la Dirección General, salvo cuando la autoridad competente ordene lo contrario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.