Artículo 121 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para enterrar o cremar a una persona, el Registro Civil debe darte un permiso por escrito. Ellos revisan el acta de defunción firmada por un médico autorizado para confirmar que la persona realmente falleció. Si el cuerpo se va a mover a otro estado del país o al extranjero, necesitas otro permiso de las autoridades de salud. No puedes hacer el entierro o la cremación antes de 12 horas ni después de 48 horas de la muerte, a menos que una autoridad ordene algo diferente. Si la muerte está siendo investigada por la policía o el ministerio público, el Juez no puede autorizar la cremación porque eso destruiría pruebas importantes para el caso.
Texto oficial
Artículo 121. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita otorgada por el Registro Civil, a través de la o el Juez que autorice el registro, quien deberá constatar el fallecimiento mediante certificado de defunción suscrito por médico legalmente acreditado. Cuando el cadáver se traslade a otra entidad federativa, a otro país, o ingrese a la Ciudad de México, será necesaria la autorización expedida por la Autoridad Sanitaria competente para la permitir la inhumación o cremación. No se procederá a la inhumación o cremación, sino hasta después de que transcurran doce horas y hasta antes de las cuarenta y ocho horas del fallecimiento, excepto en los casos que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda. En el caso de que el fallecimiento se relacione con una carpeta de investigación, la o el Juez estará impedido para autorizar la cremación del cadáver, a fin de no extinguir elementos de prueba para el posterior esclarecimiento de los hechos que motivaron la muerte, excepto en los casos que se ordene los contrario la autoridad que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.