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Artículo 122 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere en otro estado de la república y quieres traer su cuerpo a la Ciudad de México para enterrarlo o incinerarlo, necesitas cumplir con varios requisitos. Primero, debes tener una copia certificada del acta de defunción, tu identificación oficial vigente, un permiso de la autoridad del lugar donde ocurrió la muerte para trasladar el cadáver, y otro permiso de las autoridades de salud de la Ciudad de México para que el cuerpo pueda entrar. Si no tienes todos estos documentos, un juez puede negarte la autorización; además, si el juez sospecha que se cometió un delito, debe avisar al Ministerio Público para que investigue. También puedes pedirle al juez que cambie el panteón o el horno crematorio, pero solo si presentas una solicitud por escrito y la muerte no fue violenta o en la vía pública; en esos casos, necesitas el visto bueno de la autoridad que investiga.

Texto oficial

Artículo 122. Para autorizar la inhumación o cremación de un cuerpo trasladado de otra Entidad Federativa a la Ciudad de México, la persona que acredite el interés jurídico deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Copia certificada directa de libro o en extracto del registro de defunción; II. Identificación oficial vigente al momento de la solicitud en original y copia simple quien acredite interés jurídico como declarante; III. Autorización del traslado del cadáver expedida por la autoridad competente del lugar donde se efectuó el registro de defunción; y IV. Autorización para la internación en la Ciudad de México expedida por la Autoridad Sanitaria competente. En caso de no contar con la documentación anterior, el Juez podrá abstenerse de autorizar la inhumación o cremación del cadáver y de advertirse la posible comisión de algún delito, lo hará del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales a que haya lugar. El Juez podrá autorizar el cambio de panteón, horno crematorio, inhumación o cremación del cadáver, siempre que medie solicitud por escrito de quien acredite interés jurídico, haciendo constar tal autorización en la boleta de inhumación o cremación. Lo anterior, siempre y cuando la causa de la muerte no sea derivado de conducta violenta u ocurrida en la vía pública; en tal caso, se requerirá autorización de la autoridad investigadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.