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Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para enterrar o incinerar en la Ciudad de México el cuerpo de alguien que murió en otro país, la persona responsable debe llevar al Registro Civil los siguientes papeles: el acta de defunción original con una apostilla o sello que la haga válida en México; si está en otro idioma, debe ir traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; también su identificación oficial vigente en original y copia; un permiso de las autoridades del lugar donde ocurrió la muerte para sacar el cadáver, y otro permiso de las autoridades sanitarias mexicanas para meterlo al país y a la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 123. Para autorizar la inhumación o cremación de un cuerpo trasladado de otro país a la Ciudad de México, la persona que acredite interés jurídico deberá presentar ante el Registro Civil los siguientes requisitos: I. Copia certificada del registro de defunción debidamente apostillado y/o legalizado; II. En caso de estar en un idioma distinto al español deberá presentarse traducción efectuada por una persona perita autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; III. Identificación oficial vigente en original y copia de quien acredite interés jurídico como declarante; IV. Autorización del traslado del cadáver expedida por la autoridad competente del lugar donde se efectuó el registro de defunción; y V. Autorización para la internación en la Ciudad de México expedida por la Autoridad Sanitaria competente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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