Artículo 123 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para enterrar o incinerar en la Ciudad de México el cuerpo de alguien que murió en otro país, la persona responsable debe llevar al Registro Civil los siguientes papeles: el acta de defunción original con una apostilla o sello que la haga válida en México; si está en otro idioma, debe ir traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; también su identificación oficial vigente en original y copia; un permiso de las autoridades del lugar donde ocurrió la muerte para sacar el cadáver, y otro permiso de las autoridades sanitarias mexicanas para meterlo al país y a la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 123. Para autorizar la inhumación o cremación de un cuerpo trasladado de otro país a la Ciudad de México, la persona que acredite interés jurídico deberá presentar ante el Registro Civil los siguientes requisitos: I. Copia certificada del registro de defunción debidamente apostillado y/o legalizado; II. En caso de estar en un idioma distinto al español deberá presentarse traducción efectuada por una persona perita autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; III. Identificación oficial vigente en original y copia de quien acredite interés jurídico como declarante; IV. Autorización del traslado del cadáver expedida por la autoridad competente del lugar donde se efectuó el registro de defunción; y V. Autorización para la internación en la Ciudad de México expedida por la Autoridad Sanitaria competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.