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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/124
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
124

Artículo 124 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te autoricen enterrar o cremar un cuerpo, van a armar un expediente con todos los papeles necesarios. Una vez que todo esté en orden, te van a entregar el permiso oficial para que puedas hacerlo. Este permiso vale tanto para enterrar como para cremar. Es como cuando pides un permiso en el gobierno y te dan un documento que te autoriza a hacer algo.

Texto oficial

Artículo 124. Respecto a la autorización de inhumación y cremación prevista en los artículos 122 y 123 del presente Reglamento, se integrará un expediente y se entregará la respectiva orden de inhumación y/o cremación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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