- Ley
- REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 124
Artículo 124 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te autoricen enterrar o cremar un cuerpo, van a armar un expediente con todos los papeles necesarios. Una vez que todo esté en orden, te van a entregar el permiso oficial para que puedas hacerlo. Este permiso vale tanto para enterrar como para cremar. Es como cuando pides un permiso en el gobierno y te dan un documento que te autoriza a hacer algo.
Texto oficial
Artículo 124. Respecto a la autorización de inhumación y cremación prevista en los artículos 122 y 123 del presente Reglamento, se integrará un expediente y se entregará la respectiva orden de inhumación y/o cremación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.