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Artículo 118 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere en la calle o por violencia, no basta con los papeles normales. También necesitas un permiso por escrito del Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) para poder enterrar o cremar el cuerpo. Si las reglas sanitarias lo piden, además debes conseguir otra autorización de la autoridad de salud correspondiente.

Texto oficial

Artículo 118. En caso de muerte en vía pública o violencia, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior se deberá presentar la autorización por escrito del Ministerio Público para que se realice la inhumación o cremación y, en su caso, autorización expedida por la Autoridad Sanitaria competente cuando así lo requiera la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.