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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/117
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
117

Artículo 117 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar la muerte de alguien en la Ciudad de México, necesitas cumplir tres requisitos: primero, llevar el certificado de defunción en el formato oficial de la Secretaría de Salud federal (es el documento que te da el médico o el hospital). Segundo, presentar tu identificación oficial vigente, como tu INE o pasaporte. Tercero, tienes que ir tú mismo, si eres familiar o si alguien te dio una carta poder simple (un papel firmado donde te autoriza a hacer el trámite por ellos).

Texto oficial

Artículo 117. Para autorizar el registro de defunción de una persona que falleció en la Ciudad de México se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Certificado de defunción expedido en el formato autorizado Secretaría de Salud federal conforme a la norma oficial mexicana NOM-035-SSA3-2012; II. Identificación oficial vigente de la persona compareciente; y III. Comparecencia del familiar o mandatario acreditado mediante carta poder simple.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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