Artículo 116 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece, el acta de defunción debe incluir el día, la hora, el lugar y la causa de la muerte, además de toda la información del certificado de defunción. Si al momento de hacer el registro te das cuenta, con documentos oficiales de antes de que muriera la persona, de que algún dato del certificado está mal, se puede corregir en el acta usando esos documentos. Los documentos que prueban la corrección se agregan al expediente. Y si falta información en el certificado, la persona que da los datos durante el registro es la responsable de que sean correctos.
Texto oficial
Artículo 116. En el registro de defunción se harán constar el día, hora, lugar y causas del fallecimiento de la persona y se asentarán los datos que contenga el certificado de defunción correspondiente. Si al momento de realizar el registro de defunción, se acredita con documentos públicos anteriores al deceso, que algún dato contenido en el certificado de defunción es incorrecto, se procederá a asentar el dato correcto en el acta correspondiente, conforme a la documentación que se acompañe, la cual se integrará al expediente respectivo. En caso de omisión de información en el certificado de defunción, la manifestación de los datos proporcionados durante el registro de defunción será responsabilidad de quien los declare.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.