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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/115
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
115

Artículo 115 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Civil tiene el poder de dar de alta el acta de defunción de alguien que falleció en la Ciudad de México. Puedes hacer este trámite en cualquier Juzgado del Registro Civil, no importa en qué parte de la ciudad vivías o dónde ocurrió el fallecimiento. Básicamente, vas a la oficina que te quede más cerca o te sea más cómoda. El juzgado se encarga de revisar los papeles y autorizar que quede registrada oficialmente la muerte.

Texto oficial

Artículo 115. El Registro Civil está facultado para autorizar el registro de defunción de las personas que fallezcan dentro de la Ciudad de México, en cualquiera de los Juzgados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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