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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12755/114
Ley
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
114

Artículo 114 del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se demuestra que los esposos no cumplieron con los requisitos que pide la ley, ese divorcio no servirá para nada, aunque ya lo hayan obtenido. Además, les pueden aplicar multas o castigos que están en otras leyes. O sea, si mentiste o no cumpliste con lo necesario, el divorcio no vale y te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 114. Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes. Capítulo XIX Registro de defunción

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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