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PC.III.L. J/6 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

CERTIFICADO EXPEDIDO POR UNA INSTITUCIÓN O MÉDICO PARTICULAR. LA PARTE QUE LO PRESENTA PARA JUSTIFICAR SU INASISTENCIA ANTE LA AUTORIDAD LABORAL PARA ABSOLVER POSICIONES, RECONOCER EL CONTENIDO O FIRMA DE UN DOCUMENTO O RENDIR TESTIMONIO, TIENE LA CARGA PROBATORIA DE SU PERFECCIONAMIENTO, Y PARA ELLO DEBE OFRECER, PROPONER O SOLICITAR EN ESE MOMENTO, LA RATIFICACIÓN POR EL MÉDICO QUE LO EXTENDIÓ, ASÍ COMO LA CARGA PROBATORIA DE PRESENTARLO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA QUE RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo III; Pág. 2527

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2021. Entre las sustentadas por el Tercer y el Quinto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 27 de septiembre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados José Luis Sierra López, Héctor Pérez Pérez, Armida Buenrostro Martínez y Germán Ramírez Luquín. Disidentes: Gabriela Guadalupe Huízar Flores y Francisco Javier Rodríguez Huezo, quienes formularon voto particular. Ponente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 52/2020, 139/2020 y 177/2020, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 90/2021 y 130/2021. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2021, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

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