II.T.313 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO SI EL TRABAJADOR LA OFRECE, AUN CUANDO AL PATRÓN SE LE HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, PARA ACREDITAR LOS SALARIOS RECLAMADOS Y, POR TANTO, DEBE DECRETARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1785
La facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de apartarse del resultado formal del juicio, derivada del artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
, y de considerar inverosímiles los salarios devengados a pesar de que a la parte demandada se le haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo por no haber comparecido a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia respectiva, en términos del numeral
879
del aludido ordenamiento legal, no impide que al trabajador se le admitan las pruebas tendentes a demostrar su pretensión, entre ellas, la confesional a cargo del patrón, ya que de resultarle favorable su desahogo por el reconocimiento expreso de su reclamación, que hiciera el absolvente, resultaría imposible que la Junta adujera esa inverosimilitud para absolver de esa prestación. En esa tesitura, es ilegal que la Junta deseche la referida probanza y, por tanto, debe decretarse la reposición del procedimiento laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1024/2005. Raúl Téllez Flores. 13 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.